Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 23 jun 2018
1. Con el objeto de identificar el acceso y posibilidades de uso de productos, entornos, procesos, bienes y servicios se deberán señalar los que sean accesibles con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). 2. En el supuesto de que un producto, entorno, proceso, bien o servicio sólo sea accesible para determinadas discapacidades, se señalizará para que tipo de discapacidad es accesible con el símbolo correspondiente. 3. Reglamentariamente se establecerá la simbología a utilizar en cada caso.
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