Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 26 nov 2005
Las Ordenanzas de las Comunidades de Regantes deberán recoger la obligación de que dichas Comunidades abonen al concesionario un canon de explotación, mediante el que se atenderá al pago de los gastos que ocasione al concesionario tal explotación, todo ello en la forma y con los límites que se fijen en el contrato de concesión.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/12#disposicion-adicional-segunda