Art. 5

En vigor desde 1 ene 2017
1. Finalizada la construcción de las obras de cada sector se suscribirá un acta de comprobación de obra por parte del concesionario y la sociedad Riegos del Canal de Navarra, S. A., a la que seguirá el comienzo del período de explotación por el concesionario. Podrá autorizarse la realización de actas de comprobación parciales si a juicio de Riegos del Canal de Navarra, S. A., se garantiza la posibilidad técnica del uso de las infraestructuras. 2. Al término del plazo concesional las obras serán recibidas por Riegos del Canal de Navarra, S.A., la cual las entregará a la Administración de la Comunidad Foral y esta, a su vez, a las Comunidades de Regantes usuarias de las mismas. En el caso de las infraestructuras hidráulicas de ámbito superior a las de zona, a que se refiere el apartado 2.ºa del artículo 71.2 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se entregarán, una vez recibidas por la Administración de la Comunidad Foral, a la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra. 3. Estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la entrega de las infraestructuras realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las Comunidades de Regantes usuarias de las mismas. Las aportaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente Ley Foral tendrán el carácter de contraprestación anticipada de la entrega citada en el párrafo anterior. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 16 de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2354

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eli/es-nc/lf/2005/11/22/12#art-5

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