Art. 3

En vigor desde 26 nov 2005
1. Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Riegos del Canal de Navarra, S. A., para la construcción y explotación de las infraestructuras de la zona regable del Canal de Navarra mediante contrato de concesión de obras públicas se sujetarán a las siguientes condiciones: a) La contratación se realizará por Riegos del Canal de Navarra, S. A., que será la concedente. b) Las potestades administrativas reconocidas en la normativa reguladora del contrato de concesión de obras públicas serán ejercidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. c) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizará las aportaciones de fondos públicos presupuestarios y las no dinerarias precisas para atender los compromisos derivados del contrato de concesión de obras públicas. No será de aplicación la limitación temporal establecida en el artículo 41.3 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, a los efectos de la aportación de fondos públicos presupuestarios. d) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se subrogará en la posición de concedente en el caso de que Riegos del Canal de Navarra, S. A., pierda su personalidad jurídica o se extinga, modifique su objeto social hasta hacerlo incompatible con esta actuación o concurra cualquier otra circunstancia que le impida continuar como concedente. 2. Para articular esta relación se suscribirá un convenio entre el Gobierno de Navarra y Riegos del Canal de Navarra, S. A.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/12#art-3

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