Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 nov 1997
El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado en él, al menos, dos tercios de sus representantes o miembros.
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eli/es-nc/lf/1997/11/04/12#disposicion-adicional-primera

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