Título TÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 13 nov 1997
Los Consejos Escolares locales son los organismos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito local.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1997/11/04/12#art-12