Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
15 / 21En vigor desde 13 nov 1997
El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado en él, al menos, dos tercios de sus representantes o miembros.
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Proeli/es-nc/lf/1997/11/04/12#disposicion-adicional-primera