Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 15 mar 2019
1. Las personas titulares de los órganos administrativos son responsables de realizar o promover, de acuerdo con sus competencias, la adecuación de las estructuras administrativas y los efectivos de personal a su cargo para el mejor cumplimiento de los objetivos fijados por el Gobierno de Navarra. 2. Los órganos específicamente competentes en materia de organización administrativa y función pública cuyas funciones se extiendan, en estas materias, a toda la Administración Pública Foral, adoptarán las medidas precisas para adaptar su estructura a los principios de esta ley foral, y a los criterios y objetivos establecidos por el Gobierno de Navarra, de acuerdo a los recursos legalmente asignados.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-8

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