Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 15 mar 2019
1. Tendrá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. f) Asegurar el cumplimiento de las leyes. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidenta o Presidente del órgano. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la Vicepresidenta o Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-21

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