Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 148En vigor desde 15 mar 2019
1. Tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidenta o Presidente del órgano.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la Vicepresidenta o Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-21