Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 129

En vigor desde 15 mar 2019
1. EL Gobierno de Navarra ejercerá la iniciativa legislativa y es el titular de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el resto del ordenamiento Jurídico. 2. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno actuará de acuerdo a los principios de calidad normativa y buena regulación. En la exposición de motivos de las propuestas normativas quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. 3. Los principios de buena regulación son los siguientes: a) Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. b) Principio de proporcionalidad: la iniciativa contendrá la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, previa constatación de que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones. c) Principio de seguridad jurídica: la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. d) Principio de transparencia: se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, y se definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en la exposición de motivos, y se posibilitará que los potenciales destinatarios y destinatarias tengan una participación activa en la elaboración de las normas. e) Principio de simplicidad y eficiencia: la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. f) Principio de accesibilidad: La iniciativa normativa contendrá las medidas necesarias para que todas las personas puedan ejercer sus derechos frente a la Administración Pública y acceder a los servicios, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas, de una forma real y efectiva.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-129

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