Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 131
En vigor desde 15 mar 2019
El Gobierno de Navarra, para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa, realizará las siguientes actuaciones:
a) Impulsará los instrumentos de análisis previo de iniciativas normativas para garantizar que se tengan en cuenta los efectos que estas produzcan, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y ciudadanas desigualdades, obligaciones o costes innecesarios o desproporcionados, en relación al objetivo de interés general que se pretenda alcanzar.
b) Prestará la máxima atención a los procesos de participación y de colaboración ciudadanas en la elaboración de las disposiciones normativas y, a estos efectos, aportará la información adecuada para la mejor comprensión y valoración de los efectos esperados de las iniciativas normativas.
c) Promoverá procedimientos de evaluación a posteriori de su actuación normativa para garantizar la evolución y la adaptación de su ordenamiento a la realidad política, económica y social en la que ha de ser aplicado.
d) Promoverá la elaboración directrices de técnica normativa, que careciendo del valor de las normas jurídicas, proporcionen criterios técnicos o pautas de actuación a los redactores de las normas al objeto de contribuir al proceso de perfeccionamiento continuo de la calidad normativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-131