Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
DerogadoEn vigor desde 28 dic 2012
La Administración Pública, para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa, realizará las siguientes actuaciones:
a) Impulsará los instrumentos de análisis previo de iniciativas normativas para garantizar que se tengan en cuenta los efectos que estas produzcan, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y ciudadanas y empresas obligaciones o costes innecesarios o desproporcionados, en relación al objetivo de interés general que se pretenda alcanzar.
b) Prestará la máxima atención a los procesos de participación y de colaboración ciudadanas en la elaboración de las disposiciones normativas, y, a estos efectos, aportará la información adecuada para la mejor comprensión y valoración de los efectos esperados de las iniciativas normativas.
c) Promoverá el desarrollo de procedimientos de evaluación a posteriori de su actuación normativa, mediante análisis periódicos de la vigencia, actualidad, necesidad y oportunidad de las normas que integran su ordenamiento, como forma de asegurar la evolución y la adaptación de su ordenamiento a la realidad política, económica y social en la que ha de ser aplicado.
d) Promoverá la adaptación de la regulación vigente a los principios recogidos en esta Ley Foral.
e) Elaborará y aprobará directrices de técnica normativa, que careciendo del valor de las normas jurídicas, proporcionen criterios técnicos o pautas de actuación a los redactores de las normas al objeto de contribuir al proceso de perfeccionamiento continuo de la calidad normativa.
f) Impulsará la utilización de los instrumentos de refundición normativa y de derogación expresa de la normativa que haya perdido vigencia.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-57