Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

Derogado61 / 96
En vigor desde 28 dic 2012
La Administración Pública, para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa, realizará las siguientes actuaciones: a) Impulsará los instrumentos de análisis previo de iniciativas normativas para garantizar que se tengan en cuenta los efectos que estas produzcan, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y ciudadanas y empresas obligaciones o costes innecesarios o desproporcionados, en relación al objetivo de interés general que se pretenda alcanzar. b) Prestará la máxima atención a los procesos de participación y de colaboración ciudadanas en la elaboración de las disposiciones normativas, y, a estos efectos, aportará la información adecuada para la mejor comprensión y valoración de los efectos esperados de las iniciativas normativas. c) Promoverá el desarrollo de procedimientos de evaluación a posteriori de su actuación normativa, mediante análisis periódicos de la vigencia, actualidad, necesidad y oportunidad de las normas que integran su ordenamiento, como forma de asegurar la evolución y la adaptación de su ordenamiento a la realidad política, económica y social en la que ha de ser aplicado. d) Promoverá la adaptación de la regulación vigente a los principios recogidos en esta Ley Foral. e) Elaborará y aprobará directrices de técnica normativa, que careciendo del valor de las normas jurídicas, proporcionen criterios técnicos o pautas de actuación a los redactores de las normas al objeto de contribuir al proceso de perfeccionamiento continuo de la calidad normativa. f) Impulsará la utilización de los instrumentos de refundición normativa y de derogación expresa de la normativa que haya perdido vigencia.
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eli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-57