Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 28 dic 2012
Los foros de consulta son espacios de debate y análisis de las políticas públicas en los que participan, previa convocatoria por la Administración Pública, grupos de ciudadanos y ciudadanas o de entidades ciudadanas, elegidos democráticamente, entre los inscritos en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas, al objeto de debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como para elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la calidad de vida de la ciudadanía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil