Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 28 dic 2012
1. Para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de determinados planes y programas de carácter general, la Administración Pública, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velará por hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 5 de esta Ley Foral y, además, garantizará que: a) Se informe a los ciudadanos y ciudadanas, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los canales de comunicación institucional y los medios electrónicos, sobre cualesquiera propuestas de planes y programas de carácter general, o en su caso, de su modificación o de su revisión. b) La información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y que incluya la relativa al derecho a la participación en los concretos procesos decisorios y a conocer la Administración pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones. c) Los ciudadanos y ciudadanas tengan derecho a expresar observaciones y opiniones en un periodo abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, anunciado a través de los distintos canales de comunicación institucional, antes de que se adopten decisiones sobre el plan y programa de carácter general. d) Al adoptar esas decisiones, sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación y colaboración ciudadanas. e) Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informe a éstos de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública. f) Se notifique personalmente una respuesta motivada al autor de las observaciones y opiniones. 2. Lo previsto en este artículo no sustituye en ningún caso ni perjudica a cualquier otra disposición que amplíe los derechos de participación y colaboración ciudadanas reconocidos en esta Ley Foral. 3. Quedan excluidos en todo caso del ámbito de aplicación de este artículo: a) Aquellos planes o programas en que se acuerde su tramitación o aprobación por razones de urgencia. b) Los que tengan exclusivamente un carácter organizativo, procedimental o análogo. c) Los planes y programas de carácter general que tengan como único objetivo la seguridad pública, la protección civil en casos de emergencia o el salvamento de la vida humana. d) Los planes y programas de carácter general que se rijan por una normativa específica de elaboración y aprobación en la que ya existan actos o trámites de audiencia o información pública.
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eli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-35

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