Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
DerogadoEn vigor desde 28 dic 2012
1. Serán gratuitos:
a) El acceso a la información a que se refiere el artículo 13 de esta Ley Foral o a aquella información en que no se haya dispuesto lo contrario.
b) El examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre.
c) La entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente.
2. En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atenderá, en lo que a gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislación específica.
3. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrán someterse al pago de una cantidad que no exceda de sus costes.
Para el establecimiento de las tasas en el caso de la Administración Pública, se estará a lo previsto en la legislación foral de tasas y precios públicos.
4. Las unidades, órganos u entidades en cuyo poder se encuentre la información elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes de información pública, el listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-33