Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 60

En vigor desde 28 nov 2000
1. La competencia para la imposición de las sanciones corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No obstante, éste podrá delegar el ejercicio de la competencia en el Director General competente en materia de ganadería. 2. La instrucción e imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta Ley Foral se efectuará conforme al procedimiento administrativo sancionador que se establezca reglamentariamente. 3. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en la Orden Foral de incoación del expediente o con posterioridad, podrá adoptar, motivadamente, las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como aquellas necesarias para evitar perjuicios al interés público o a terceros.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-60

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