Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 59

En vigor desde 28 nov 2000
En el supuesto de que la comisión de la infracción produzca algún tipo de quebranto a la Hacienda Foral de Navarra, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación fijará ejecutoriamente las indemnizaciones procedentes.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-59

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