Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.a Del secreto estadístico
Art. 16
En vigor desde 31 jul 1997
El secreto estadístico obliga a las unidades que realizan actividad estadística a no difundir o comunicar los datos protegidos a los que se refiere el artículo anterior, que se conozcan como consecuencia del desarrollo de la actividad estadística. Igualmente están obligados a no actuar sobre la base de dicho conocimiento.
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Proeli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-16