Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 31 oct 1992
En tanto no se sustituya el actual sistema de premio de antigüedad y grado del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral, no serán de aplicación lo previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, procediéndose en la forma siguiente: a) El personal de régimen estatutario percibirá la antigüedad por trienios en las siguientes cuantías mensuales: Nivel A: 6.631 pesetas. Nivel B: 5.470 pesetas. Nivel C: 4.477 pesetas. Nivel D: 3.812 pesetas. Nivel E: 3.317 pesetas. b) El personal funcionario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá la retribución correspondiente al grado y premio de antigüedad en las condiciones aplicables a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#disposicion-transitoria-tercera

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