Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 31 oct 1992
En tanto no se sustituya el actual sistema de premio de antigüedad y grado del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral, no serán de aplicación lo previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, procediéndose en la forma siguiente:
a) El personal de régimen estatutario percibirá la antigüedad por trienios en las siguientes cuantías mensuales:
Nivel A: 6.631 pesetas.
Nivel B: 5.470 pesetas.
Nivel C: 4.477 pesetas.
Nivel D: 3.812 pesetas.
Nivel E: 3.317 pesetas.
b) El personal funcionario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá la retribución correspondiente al grado y premio de antigüedad en las condiciones aplicables a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1992/10/20/11#disposicion-transitoria-tercera