Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 31 oct 1992
El personal estatutario que actualmente viene percibiendo el concepto retributivo de «Ayuda por Guardería» lo continuará percibiendo como concepto transitorio en sus condiciones actuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil