Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 1 ene 2019
Excepcionalmente, podrán ser titulares de viviendas protegidas las personas jurídicas que las hayan adquirido mediante dación en pago de un crédito o préstamo hipotecario, compraventa con subrogación hipotecaria o negocio jurídico similar, que quedarán sometidas a las obligaciones establecidas en esta ley foral en cuanto a su transmisión o arrendamiento.
El precio máximo de venta de las viviendas protegidas adquiridas como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria se reducirá para la siguiente transmisión en un 50% con respecto al precio máximo vigente para segundas o posteriores transmisiones de vivienda protegida. Igualmente, tal reducción del precio máximo de venta se mantendrá para las transmisiones que de la vivienda realicen empresas vinculadas con la acreedora del préstamo o crédito hipotecario que dio lugar a la ejecución, de acuerdo con el concepto de empresa vinculada que contempla la Ley Foral 2/2018, de 13 abril, de Contratos Públicos de Navarra, o norma que la sustituya.
Se modifica por el .20 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750 Se añade por el de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2013-8196 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-undecima