Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 17 jul 2010
Queda prohibida la percepción de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la que corresponda satisfacer al comprador o arrendatario de vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública, conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-48

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