Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 14 jul 2026
1. Corresponden al Gobierno de Navarra los derechos de tanteo y retracto legal sobre las viviendas protegidas sujetas a limitación del precio de venta y renta, así como sus anejos, en la primera y sucesivas transmisiones onerosas inter vivos.
Igualmente, sobre las viviendas protegidas que hayan sido descalificadas, así como sus anejos, cuando en el momento de la transmisión sean titularidad de una persona Gran Tenedora y estén situadas en una zona declarada de Mercado Residencial Tensionado, en la primera y sucesivas transmisiones onerosas inter vivos que se produzcan dentro de los diez años siguientes a la finalización del correspondiente régimen de protección.
2. A estos efectos, el departamento competente en materia de vivienda podrá designar como beneficiaria de la vivienda obtenida en ejercicio de estos derechos a una sociedad instrumental, organismo público, entidad sin ánimo de lucro o a una persona o unidad familiar solicitante de vivienda protegida, debidamente inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida, o solicitante en el procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada recogido en el artículo 33 de la presente ley foral.
3. Para el adecuado ejercicio de estos derechos y la posterior adjudicación de las viviendas tanteadas, las viviendas que se ofrezcan al Gobierno de Navarra o pretendan transmitirse deberán estar libres de arrendamientos o de cualquier cesión de uso.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Foral 14/2026, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2026-16359 Se modifica el apartado 2 por el .17 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica por el .13 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-49