Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 29 jul 2022
1. El régimen de las viviendas protegidas tendrá duración indefinida. No se admitirá la descalificación anticipada de las viviendas protegidas. 2. La duración del régimen de protección de las viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso será indefinida. Se modifica por el .15 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12940#ap Téngase en cuenta que esta modificación se aplicará a los expedientes de vivienda protegida cuya solicitud de calificación provisional sea posterior al 29 de julio de 2022, según lo indicado en la disposición transitoria 1 de la citada Ley Foral. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.3 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2066 Se añade el apartado 3 por el .21 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-660 .

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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-43

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