Art. 101
Título TÍTULO X

Art. 101

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En vigor desde 12 jul 2025
1. Las cancelaciones tienen por objeto dejar sin efecto una inscripción por pérdida de las condiciones que dieron lugar a la misma. 2. Las personas jurídicas inscritas estarán obligadas a solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro cuando dejen de cumplir cualquiera de las circunstancias o de los requisitos exigidos para su consideración como grandes tenedoras de vivienda. Se añade por el .31 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656

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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-101