Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional

En vigor desde 6 abr 1991
El Gobierno de Navarra realizará periódicamente campañas orientadas a desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas, informando de los peligros para la salud y de las consecuencias sociales que se derivan de dicho consumo, con objetivos preventivos y procedimientos didácticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1991/03/16/10#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil