Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 6 abr 1991
Es competencia de los Ayuntamientos:
a) La vigilancia y control de los locales donde se venden bebidas alcohólicas y de los lugares donde se halla prohibida su venta por las disposiciones de esta Ley Foral.
b) Adoptar todas las demás medidas dirigidas a asegurar la ejecución de las disposiciones de esta Ley Foral.
c) La sanción de las infracciones tipificadas en esta Ley Foral.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/10#art-18