Título TÍTULO X

Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 dic 1990
En el momento de la entrada en vigor de esta Ley Foral quedará automáticamente extinguido el Organismo autónomo Servicio Regional de la Salud. El Servicio Navarro de Salud se subrogará en todos los derechos y obligaciones del Servicio Regional de Salud, respecto a los servicios y funciones que se le adscriben en la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#disposicion-final-primera

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