Título TÍTULO X
Art. 88
En vigor desde 4 dic 1990
La Administración sanitaria de la Comunidad Foral promoverá la revisión permanente de los enseñantes y profesionales en materia sanitaria para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de la población, la formación interdisciplinar en Ciencias de la Salud y la actualización permanente de conocimientos.
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Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-88