Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 83
DerogadoEn vigor desde 4 dic 1990
1. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Departamento de Salud y Servicio Navarro de Salud se realizará mediante convocatoria pública que contendrá los criterios y bases para su concesión.
2. No será necesaria la publicidad cuando las ayudas o subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra o su otorgamiento y cuantía sean exigibles a la Administración en virtud de normas de rango legal.
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Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-83