Título TÍTULO X

Art. 90

En vigor desde 4 dic 1990
La investigación sanitaria contribuirá a la promoción de la salud de la población de la Comunidad Foral. La investigación considerará especialmente la realidad socio-sanitaria, las causas y mecanismos que la determinan, las formas y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-90

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