Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 4 dic 1990
Los ciudadanos residentes en Navarra tienen los siguientes deberes individuales en la utilización del sistema sanitario: 1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios. 2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los Centros sanitarios. 3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a utilización de servicios. 4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento: 5. Aceptar las prestaciones que el sistema sanitario haya establecido con carácter general, tanto básicas como complementarias. 6. Cumplir las normas económicas y administrativas que le otorguen el derecho a la salud. 7. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada Centro sanitario y al personal que preste sus servicios en el mismo.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-7

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