Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 4 dic 1990
Las actuaciones y servicios sanitarios se ajustarán a los siguientes principios informadores: a) Concepción integral de la salud. b) Eficiencia social de las prestaciones. c) Equidad en los niveles de salud e igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario para todos los ciudadanos. d) Descentralización y participación en la gestión. e) Calidad y humanización de la asistencia sanitaria. f) Participación de la comunidad. g) Libertad en el acceso y en el ejercicio de actividades sanitarias. h) Utilización de todos los recursos sanitarios públicos, y de los privados asociados por concierto. i) Planificación de los recursos sanitarios por parte de la Administración Pública, con respeto a la relación Médico-enfermo.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-4

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