Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 4 dic 1990
El Servicio Navarro de Salud se estructura en los siguientes órganos centrales:
1. De dirección: El Consejo de Gobierno.
2. De gestión:
a) El Director Gerente.
b) Las Direcciones que se establezcan reglamentariamente.
3. De participación:
El Consejo Navarro de Salud, sin perjuicio de las funciones encomendadas en el artículo 43.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-47