Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1ª. Órgano directivo
Art. 48
En vigor desde 4 dic 1990
1. El Consejo de Gobierno estará integrado por tos siguientes miembros:
Presidente: El Consejero de Salud.
Vicepresidente: El Director general de Salud.
Vocales con voz y voto:
El Secretario general de Presidencia e Interior.
El Director general de Economía y Hacienda.
El Director general de Trabajo y Bienestar Social.
Dos miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales.
Dos miembros designados libremente por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud.
Vocal con voz y sin voto:
El Director gerente del Servicio Navarro de Salud.
Secretario:
El Secretario técnico del Departamento de Salud.
2. A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta del Presidente, los Directores del Servicio Navarro de Salud.
3. Los Vocales en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos serán designados por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de ser nuevamente designados, siempre que disfruten de la representación local requerida.
4. La condición de miembros del Consejo de Gobierno será incompatible con cualquier vinculación con Empresas o Entidades mercantiles relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos o, en general, con intereses mercantiles o comerciales relacionados con el sector sanitario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-48