Art. 47
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 4 dic 1990
El Servicio Navarro de Salud se estructura en los siguientes órganos centrales: 1. De dirección: El Consejo de Gobierno. 2. De gestión: a) El Director Gerente. b) Las Direcciones que se establezcan reglamentariamente. 3. De participación: El Consejo Navarro de Salud, sin perjuicio de las funciones encomendadas en el artículo 43.
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