Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 31 dic 1988
Los cánones, tasas y recargos locales, vigentes sobre el saneamiento de agua que sean superiores a las tarifas de aplicación general, serán válidas únicamente y como máximo durante los ejercicios de 1989, 1990 y 1991, y tendrán el carácter de canon de saneamiento a todos los efectos previstos en esta Ley Foral teniendo, por consiguiente, la consideración de recurso de la Hacienda Pública de Navarra, a ingresar en la forma y plazo que determina el Artículo 15 de esta Ley Foral. En todo caso, dichos tributos deberán garantizar con el canon de saneamiento y las Transferencias presupuestarias la realización de las inversiones y explotación de los servicios que sean previstos en el plan director.
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eli/es-nc/lf/1988/12/29/10#disposicion-transitoria-tercera

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