Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 31 dic 1988
El cumplimiento de lo exigido en el Artículo 6 de esta Ley Foral , se realizará, para el ejercicio de 1989, en el plazo de los tres meses siguientes a la constitución de la Empresa Pública.
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Proeli/es-nc/lf/1988/12/29/10#disposicion-transitoria-cuarta