Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 31 dic 1988
El régimen económico para la financiación de las inversiones correspondientes a los ejercicios de 1989, 1990 y 1991 en lo relativo a la afectación de las transferencias de capital consignadas en los Presupuestos Generales de Navarra, se acomodará a los criterios contenidos en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra y, en su caso, en la normativa de planificación plurianual de las infraestructuras locales.
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eli/es-nc/lf/1988/12/29/10#disposicion-transitoria-primera

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