Art. 4
En vigor desde 26 feb 2005
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Terapeutas Ocupacionales.
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Proeli/es-nc/lf/2005/02/22/1#art-4