Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 26 feb 2005
Será requisito indispensable para el ejercicio de la pro­fesión de Terapeuta Ocupacional en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, salvo que se acredite la perte­nencia a otro Colegio de Terapeutas Ocupacionales.
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eli/es-nc/lf/2005/02/22/1#art-4