Art. 1
En vigor desde 26 feb 2005
1. Se crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
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Proeli/es-nc/lf/2005/02/22/1#art-1