Art. 1

En vigor desde 26 feb 2005
1. Se crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacio­nales de Navarra, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. 2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y capa­cidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
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eli/es-nc/lf/2005/02/22/1#art-1

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