Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 25 nov 2006
La nueva ordenación definitiva de la propiedad resultante será reflejada en el Registro de la Riqueza territorial conforme a las coordenadas UTM de los puntos replanteados en el terreno para la toma de posesión, que se comunicarán al efecto a la Hacienda Tributaria por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conjuntamente con la copia de los planos de concentración autorizados por el mismo, y por cuantos datos complementarios fueran necesarios. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-189#dftercera

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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-57

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