Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
En vigor desde 25 nov 2006
La nueva ordenación definitiva de la propiedad resultante será reflejada en el Registro de la Riqueza territorial conforme a las coordenadas UTM de los puntos replanteados en el terreno para la toma de posesión, que se comunicarán al efecto a la Hacienda Tributaria por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conjuntamente con la copia de los planos de concentración autorizados por el mismo, y por cuantos datos complementarios fueran necesarios.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-189#dftercera
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-57