Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 28 mar 2011
1. La unidad de riego es aquella superficie que, siendo de un valor igual o superior al del límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona de actuación, permite un diseño racional de las instalaciones de riego en parcela, garantiza la eficiencia global de la inversión y rentabiliza el resultado económico de las explotaciones. 2. Para la percepción de ayudas públicas a las instalaciones citadas será preciso que las mismas alcancen o superen la superficie básica de riego. Se exceptúan de la aplicación de este criterio aquellas fincas en las que, por razones topográficas, de aislamiento o de imposibilidad técnica manifiesta, no sea posible alcanzar el tamaño de la superficie básica de riego establecida. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley Foral 5/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6556

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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-51

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