Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 16 mar 2002
Las Sociedades Agrarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener por objeto principal la actividad agraria, complementada, en su caso, con actividades agroindustriales y/o agroenergéticas. b) Alcanzar, al menos, la superficie básica de riego. c) Tener tres o más asociados y que uno o varios socios participe directa y personalmente en el trabajo de la sociedad. d) Que la mayoría de representación en los órganos decisorios esté en manos de agricultores a título principal. e) Existencia de un compromiso escrito que contenga la obligación de mantener la Sociedad durante quince años. f) Formalización en escritura pública. g) Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y en cuantos sean preceptivos. h) Domicilio social en Navarra.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-45

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