Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Derechos y obligaciones de las personas socias usuarias
Art. 30
En vigor desde 10 ago 2026
Quien cause baja en la cooperativa cesará en su derecho y deber de participar en la actividad cooperativizada y en las demás obligaciones que como persona socia usuaria le correspondieran, salvo aquellas que hubieran sido pactadas expresamente o cuyo cumplimiento no estuviera vinculado a su condición de persona socia.
Asimismo, tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones al capital en las condiciones previstas en los estatutos o acuerdos sociales.
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ProBOE-A-2026-13298#art-30