Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas de disciplina social

Art. 31

En vigor desde 10 ago 2026
1. Las personas socias solo podrán ser sancionadas por aquellos hechos previamente tipificados en los estatutos, que se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves. Del mismo modo, deberán establecerse con carácter previo las consecuencias concretas derivadas de su infracción, que podrán consistir en amonestaciones, sanciones pecuniarias, la suspensión de derechos e, incluso, la expulsión de la sociedad. 2. Las infracciones cometidas prescribirán si son leves al mes, si son graves a los tres meses y si son muy graves a los seis meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la que la infracción se haya cometido. El plazo se interrumpirá al incoarse el procedimiento sancionador y se reanudará si en el plazo de tres meses no se dicta y notifica la resolución. 3. Específicamente para las personas socias trabajadoras y personas socias de trabajo, respecto de su prestación de trabajo, se estará también a lo establecido en el artículo 130.
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BOE-A-2026-13298#art-31

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