Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Derechos y obligaciones de las personas socias usuarias

Art. 30

30 / 190
En vigor desde 10 ago 2026
Quien cause baja en la cooperativa cesará en su derecho y deber de participar en la actividad cooperativizada y en las demás obligaciones que como persona socia usuaria le correspondieran, salvo aquellas que hubieran sido pactadas expresamente o cuyo cumplimiento no estuviera vinculado a su condición de persona socia. Asimismo, tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones al capital en las condiciones previstas en los estatutos o acuerdos sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

BOE-A-2026-13298#art-30